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A. 725/18
Auto7 de noviembre de 2018

Sentencia A. 725/18

Corte Constitucional·7 de noviembre de 2018·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A725-18


Auto 725/18

 

IMPEDIMENTO-Lo manifiesta el Magistrado que esté incurso en la causal

 

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO-No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas

 

 

Referencia: expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados.

 

Acciones de tutela presentadas por i) Henry Alfonso Cepeda contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros; y ii) William Triana Moreno contra la Policía Nacional y otros.

 

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

Las Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con fundamento en las siguientes  

 

I.                  CONSIDERACIONES

 

1.       La Sala Plena, en sesión del 18 de abril de 2018, consideró reunidos los requisitos para avocar conocimiento del expediente T-6.530.835[1] en los términos del artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corporación, como consta en auto de la misma fecha.

 

2.       El mismo día en que se adoptó dicha determinación, es decir, el 18 de abril de 2018, la Magistrada Diana Fajardo Rivera presentó su impedimento para pronunciarse en el asunto de la referencia, con fundamento en la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que el fallo de segunda instancia fue proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Corporación en la que cursaba un proceso de nulidad sobre su elección como magistrada de este Tribunal.  

 

3.       Por consiguiente y en aplicación del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991[2], se suspendieron los términos para adoptar una decisión en los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados.

 

4.       Mediante fallo proferido el 12 de julio de 2018 y notificado a la Magistrada Diana Fajardo el 27 de julio del mismo año, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en su contra.

 

5.       Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena concluye que habiéndose emitido sentencia por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el asunto de nulidad electoral promovido contra la Magistrada Fajardo, desaparecieron los fundamentos de hecho que sustentaban el impedimento formulado por ella y, en esa medida, se procederá a negar dicha petición.

 

6.       Adicionalmente, se dispondrá el levantamiento de la suspensión de términos establecida desde el 18 de abril del 2018 y, por tanto, el cómputo de los tiempos determinados en el artículo 61 del Reglamento Interno se realizará a partir de la expedición de la presente providencia.

 

7.       Finalmente, se ordenará la incorporación del escrito en el cual se formuló el impedimento por parte de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en los expedientes de la referencia, como constancia de lo actuado.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento presentado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera para conocer del proceso de revisión de tutela radicado T-6.530.835 acumulado con el expediente T-6.695.687, dentro de las acciones de tutela presentadas por i) Henry Alfonso Cepeda contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” y otros; y ii) William Triana Moreno contra la Policía Nacional y otros.

 

SEGUNDO: LEVANTAR la suspensión de términos aplicada desde el 18 de abril de 2018 sobre los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados. En consecuencia, el cómputo de los tiempos determinados en el artículo 61 del Reglamento Interno se realizará a partir de la expedición de la presente providencia.

 

TERCERO: INCORPORAR copia del escrito de formulación de impedimento presentado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, así como de la presente providencia en los expedientes T-6.530.835 y T-6.695.687 acumulados.

 

Cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

No interviene

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

En comisión

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

En comisión

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Mediante auto de 27 de abril del año en curso, notificado el 15 de mayo siguiente, la Sala de Selección en turno seleccionó para revisión el expediente T-6.695.687 y lo repartió el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas acumulándolo al expediente T-6.530.835.

[2] Artículo 48. “Los términos señalados para la tramitación de los asuntos de constitucionalidad de competencia de la Corte Constitucional, se suspenderán en los días de vacancia, en los que por cualquier circunstancia no se abra el despacho al público, y durante grave calamidad doméstica o transitoria enfermedad del magistrado sustanciador o del Procurador General de la Nación, en su caso, debidamente comunicadas a la Corte.

Los términos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, no correrán durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusación, y para la posesión de los conjueces cuando a ello hubiere lugar” (negrilla fuera de texto original).